Un aspecto que siempre generó cierta confusión entre las empresas fue determinar las características propias de la intermediación y la tercerización laboral de servicios, lo cual hoy, con la reciente disposición que limita esta última (Decreto Supremo N° 001-2022-TR), merece determinar las diferencias entre ambas figuras a fin de no incurrir en sanciones.
El abogado laboralista Julio Villalobos Huerta nos da luces sobre el tema y formula la interrogante ¿qué es la intermediación laboral? Según el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTPE), precisa, es el destaque o cesión de mano de obra por una entidad intermediadora (empresa de servicios constituida exclusivamente para tal fin o cooperativa de trabajadores) hacia una empresa denominada “usuaria”, en el que existe vínculo laboral entre la entidad intermediadora y el personal destacado.
Normativa
Ahora bien, el asociado del Área Laboral del Estudio Miranda & Amado recuerda que la nueva normativa sobre tercerización estableció que solo es posible tercerizar actividades especializadas u obras que tengan relación con la actividad principal de la empresa que recibe el servicio, pero no se puede ejecutar el núcleo del negocio.
Estos servicios, de acuerdo con la Ley N° 29245, que regula los servicios de tercerización, se deberán ejecutar de manera integral, bajo cuenta y riesgo de la empresa tercerizadora, con sus propios trabajadores y bienes, afirma.
En tanto, explica, en el caso de la intermediación, lo que ocurre es un destaque de personal a solicitud de la empresa usuaria, para que los trabajadores destacados por la empresa de intermediación efectúen actividades complementarias, altamente especializadas o temporales.
“El Decreto Supremo N° 001-20220-TR no debería generar confusiones adicionales a las que existían antes de su publicación o entrada en vigor entre estas figuras. Mediante la tercerización se contrata un servicio integral, vinculado con la actividad principal, pero con una estricta autonomía empresarial. Por medio de la intermediación, lo relevante es el destaque o la provisión de trabajadores, para que realicen una actividad complementaria (accesoria), temporal o altamente especializada”, detalla.
Condiciones
Si bien, para Villalobos, siempre es necesario verificar algunas condiciones con el fin de determinar si lo que se terceriza es o no núcleo del negocio, el experto sostiene que, por ejemplo, una empresa que elabora gaseosas, en principio, no podría tercerizar su producción o su fabricación porque es su núcleo del negocio, pero sí el transporte del producto o su envasado.
De igual forma, refiere, una financiera podría verse impedida de tercerizar el ofrecimiento o venta de productos bancarios o financieros, pero sí podría hacerlo para fabricar las tarjetas de crédito.
Con estos ejemplos, un fabricante de gaseosas que necesita personal de vigilancia contrataría a una empresa de intermediación porque son servicios complementarios; y lo mismo podría hacer la empresa financiera, al necesitar personal de limpieza para sus oficinas.
Responsables solidarios
La intermediación incluye actividades temporales (ocasionalidad y suplencia), complementarias (vigilancia, limpieza) o de alta especialización; mientras, en la tercerización la actividad es necesaria y se vincula con la principal, pero no constituye el núcleo del negocio, recalca Julio Villalobos.
Respecto a la responsabilidad solidaria, en la intermediación las empresas usuarias serán responsables solidariamente del pago de los derechos laborales adeudados a los trabajadores destacados (por el tiempo que estuvieron en esta condición) en caso de que la fianza resulte insuficiente. En la tercerización, detalla, la empresa principal es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengadas por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado y hasta un año después del término del desplazamiento.
Actividades
Julio Villalobos sostuvo que las empresas deben tener en cuenta diversas consideraciones en los temas de tercerización e intermediación laboral.
Por ejemplo, que no es posible tercerizar actividades complementarias o accesorias; y que los servicios complementarios que no tengan vinculación con el giro de negocio de la empresa principal se deben brindar mediante empresas de intermediación.
A la par, señala que es importante verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas de tercerización e intermediación.
También que las firmas de intermediación están constituidas como personas jurídicas o cooperativas con el objeto exclusivo de prestar este servicio.
Cifra
1,058 y 241,638 soles son los límites mínimo y máximo de multas por incumplir la Ley de Tercerización.
Fuente: El Peruano