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Actualidad Tributaría

26.06.2026

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Con fecha el día 2 de junio del año 2026, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2026-TR, que dispone medidas laborales para la participación ciudadana en la Segunda Vuelta de las Elecciones Generales del 7 de junio del año 2026.

Entre las principales disposiciones de la norma en cuestión, corresponde apuntar las que se señalan a continuación:

Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que han completado el proceso de capacitación, y que cumplan efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio tendrán derecho un día de descanso remunerado con carácter no compensable.

Por su parte, Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que no completaron el proceso de capacitación, pero que cumplen efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio, y los ciudadanos seleccionados entre los electores presentes ante la ausencia de miembros titulares y/o suplentes, tendrán derecho a un (1) día de descanso remunerado compensable, el lunes 8 de junio del año 2026.

Con relación a las horas dejadas de laborar serán compensadas durante los diez (10) días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador en función de sus necesidades.

En el caso de los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, y que participen en la segunda vuelta electoral acreditando haber ejercido su derecho al voto, están autorizados a no laborar los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio del año 2026, lo que estará sujeto a compensación.

Para los trabajadores del sector privado, la forma de hacer efectiva la recuperación de los días no laborados será determinada por acuerdo de partes, precisándose que, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Tenga presente que en el caso de los trabajadores de los sectores público y privado cuyas jornadas de trabajo coincidan con el domingo 7 de junio del año 2026, día de la elección presidencial y feriado nacional, tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto. En caso actúen como miembros de Mesa de Sufragio, están facultados a no laborar el día de la elección.

Lee el decreto supremo aquí

Fuente: Consulting Perú

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