El sábado 8 de octubre es un feriado nacional por la conmemoración del Combate de Angamos, por lo cual las
empresas deberán tener algunas consideraciones para sus trabajadores.
¿Cómo se le debe pagar al trabajador que labora el feriado?
En caso se requiera que el trabajador labore el feriado se le pagará el día trabajado, una remuneración por el
feriado más la sobretasa del 100%. Podemos recomendar a las empresas a fin de evitar este pago adicional
puede compensarlo otorgándole el descanso otro día laborable.
¿Qué sucede con los trabajadores que se les otorga descanso el feriado?
A los trabajadores que se les otorgue el descanso se les pagará su remuneración ordinaria al finalizar el mes
octubre.
¿Y qué sucede con los trabajadores que su descanso coincide con el feriado?
En el caso de los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 8 de octubre, perciben su
remuneración ordinaria mensual, sin pago adicional.
¿Los trabajadores que aún se encuentren en trabajo remoto o teletrabajo también tiene este
beneficio?
Los trabajadores que se encuentren en la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo cuentan con el mismo
derecho laboral que los trabajadores presenciales, razón por la cual se les da el mismo tratamiento para este
feriado.
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