Como se recuerda, mediante la Ley N° 31556 se estableció una tasa especial y temporal de IGV, denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.
En ese sentido, el 29 de diciembre de 2024 se publicó la Ley N° 32219, a efectos de modificar la señalada Ley N° 31556.
Tasa especial del IGV
Las operaciones de venta y bienes y servicios que realicen los sujetos señalados están gravadas excepcionalmente con las siguientes tasas del IGV:
> La tasa reducida del 8% se aplicará desde enero de 2025 hasta diciembre de 2026.
> De enero a diciembre de 2027, regirá la tasa del 12%.
Además, se debe considerar una tasa adicional del 2% correspondiente al Impuesto a la Promoción Municipal (IPM), lo que implica considerar las tasas efectivas de 10% (2025 a 2026) y 14% (2027).
Sujetos excluídos
Se excluye expresamente de la aplicación de la tasa especial a las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de servicios de catering y concesionarios de alimentos.
Reglamentación
El Poder Ejecutivo actualizará el Reglamento de la Ley N° 31556 en un plazo de 30 días calendario.
La Ley amplía y modifica la vigencia de la tasa especial del IGV establecida para micro y pequeñas empresas dedicadas a restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, buscando fortalecer la reactivación económica de este sector gravemente afectado por la pandemia. La tasa efectiva será del 10% (8% de IGV más 2% de IPM) entre 2025 y 2026, incrementándose al 14% en 2027 (12% de IGV más 2% de IPM), antes de volver a la tasa estándar del 18% a partir de 2028.
Fuente: Consulting Perú
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