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¿QUÉ SUCEDE SI SE NIEGA EL GOCE DE LAS VACACIONES?

Actualidad empresarial

31.01.2024

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Si un trabajador no gozó su descanso vacacional en el año inmediato siguiente tras haber adquirido el derecho, se configura una infracción de naturaleza insubsanable.

En consecuencia, el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional no subsana la infracción, siendo posible que la empresa sea sancionada por la SUNAFIL, en caso se advierta la infracción dentro de un procedimiento inspectivo (SUNAFIL tiene un plazo de 4 años desde que se cometió la infracción para fiscalizar el hecho).

De cometer la infracción, es posible que la empresa sea sancionada dentro de un plazo de 4 años desde que se cometió la infracción.

¿Cuál es el impacto de esta resolución?
El Tribunal ha tomado esta decisión mediante está resolución porque considera que afirmar que el pago de remuneraciones vacacionales y/o de la indemnización vacacional subsana la infracción por falta de otorgamiento del descanso vacacional no resulta concordante con nuestro sistema jurídico debido a que:
Establece una equiparación injustificada de dos cuestiones que tienen naturaleza jurídica distinta: los conceptos económicos pagados en la relación de trabajo y el tiempo de trabajo.

Tal interpretación contraviene a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR), en torno a la calificación de una infracción como subsanable o no. Así, bajo esta lectura equivocada, se pretendería subsanar el efecto de la falta de descanso vacacional con una prestación económica derivada de tal regulación, inclusive estando pendiente el cumplimiento del pago del componente de la indemnización vacacional.

Recomendaciones generales
Revisar el récord vacacional del personal, a fin de programar el descanso vacacional de manera oportuna, y evitar el vencimiento del descanso correspondiente.
Cuando se identifique que los trabajadores no utilizarán sus vacaciones a tiempo, promover la firma oportuna de convenios de reducción (“compra” de vacaciones), para reducir el número de vacaciones susceptibles de vencer.
Cuando se identifiquen vacaciones vencidas, proceder al pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional a la brevedad posible. Esto elimina los incentivos para que los trabajadores planteen denuncias contra la empresa.

Fuente: Consulting Perú

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