VOLVER

PERFILES DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO: EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN

Actualidad empresarial

15.08.2024

Myimage

En marzo de 2022, mediante el Decreto Legislativo N° 1535 se creó el “perfil de cumplimiento” que la SUNAT podrá asignar a los sujetos (contribuyentes o no), con la finalidad de incentivar el cumplimiento tributario de obligaciones administradas y recaudadas por dicha entidad.

El mencionado perfil es una calificación que se realizará considerando cinco (5) niveles, sobre la base a una metodología aprobada mediante el Decreto Supremo N° 320-2023-EF (el Reglamento), publicado el 31 de diciembre de 2023. Dicho Reglamento aprueba las normas necesarias para la aplicación del régimen a los sujetos que generan
rentas de tercera categoría e incorpora variables adicionales que son aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a sus partes integrantes.

SUNAT está incluyendo en la clave sol de las empresas (en calidad de prueba, a título informativo y sin efectos jurídicos) la calificación que les corresponde en el marco del «Perfil de Cumplimiento» dado por Dec Leg 1535.
Esta calificación no surtirá efectos hasta que sea comunicada a cada contribuyente mediante resolución, la cual podrá ser impugnada por el receptor de acuerdo a la LPAG. No obstante, aún se impugne, la calificación dada por SUNAT surtirá efectos. Adicionalmente, la calificación será pública.

Debemos recordar que la creación de estos Perfiles de Cumplimiento busca reemplazar al Régimen de Buenos Contribuyentes, debido a que – según se señala en la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1535 – (i) éste ha resultado insuficiente al no regular un tratamiento diferenciado para contribuyentes con bajo perfil de cumplimiento y (ii) en los en los últimos años no se ha observado una mejora en los niveles de cumplimiento.

En este punto, se debe mencionar que, de manera transitoria, se ha establecido que los sujetos incluidos en el Régimen de Buenos Contribuyentes continuarán aplicando las normas que otorgan un tratamiento específico por dicha calidad hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento que realice la SUNAT.

La calificación regulada es la siguiente:
1). Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto.
2). Calificación B: Nivel de cumplimiento alto. (*)
3). Calificación C: Nivel de cumplimiento medio. (**)
4). Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo.
5). Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo.

(*) Aún no se ha previsto ningún efecto para la calificación B.
(**) La calificación C es un nivel de cumplimiento que no implica la aplicación de facilidades o limitaciones.

El Decreto Legislativo también ha regulado los efectos tributarios de dicha calificación, los cuáles resumimos a continuación:

Fuente: Consulting Perú

Compartir por

Sigue informándote