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OSCE PRECISA EL USO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Actualidad laboral

16.11.2023

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Norma prevé este mecanismo para las situaciones de emergencia.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce) aseguró que el marco normativo general para las adquisiciones públicas ya prevé el mecanismo de la contratación directa por situación de emergencia, a fin de contratar a aquellas prestaciones destinadas a la prevención de algún posible acontecimiento catastrófico, como por ejemplo los desastres ocasionados por las precipitaciones pluviales y el Fenómeno El Niño.
Al respecto, aseveró que siempre que se cumplan con los requisitos y el procedimiento establecido en la Ley de contrataciones del Estado (LCR) y su reglamento, no es necesario contar con otra normativa o pronunciamiento previo habilitante para ello.

Al respecto, detalló que el literal b) del artículo 27° de la LCE y el literal b) del artículo 100° de su reglamento fijan que las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de emergencia derivada de un acontecimiento catastrófico, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que causan daños afectando a una determinada comunidad, como el Fenómeno El Niño.

Situaciones, de igual modo, que afecten la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben los fines del Estado, agrega la entidad mediante un comunicado público.

También ante contextos que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de forma inminente. Y, por emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia.

Excepción justificada
La situación de emergencia está determinada por hechos de peligro o desastre que requieren la adopción de acciones de realización efectiva e inmediata, de acuerdo con el segundo párrafo del literal b) del artículo 100° del reglamento de la LCE.

Así, la “situación de emergencia” constituye una causal de contratación directa que habilita a las entidades a contratar directamente con un determinado proveedor de manera inmediata, los bienes, servicios en general, consultorías u obras, que resulten estrictamente necesarios para prevenir, mitigar o evitar las consecuencias del posible evento que configure la emergencia, así como para atender aquellas necesidades que surjan luego de la ocurrencia del evento.

Fuente: El Peruano

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