VOLVER

¿NO CONTAR CON EL REGISTRO DE ASISTENCIA ES UNA FALTA SUBSANABLE O INSUBSANABLE?

Actualidad empresarial

21.02.2024

Myimage

La gestión de los registros de asistencia es una obligación fundamental de los empleadores bajo la legislación laboral peruana. Sin embargo, ¿qué sucede cuando una empresa no cuenta con estos registros?
La Resolución N° 079-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala aborda esta cuestión, clarificando si la falta de un registro de control de asistencia constituye una falta subsanable o insubsanable dentro del marco regulatorio laboral peruano.

Desarrollo del caso
El caso en cuestión involucra a una empresa sancionada por Sunafil por no acreditar la existencia del registro de control de asistencia de una ex trabajadora durante el periodo de mayo de 2018 a diciembre de 2019. La empresa impugnó esta sanción argumentando que, según el artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), la subsanación voluntaria del acto u omisión imputada debería ser considerada como eximente de responsabilidad por las infracciones detectadas.

La empresa sostuvo que las instancias administrativas previas no habían realizado un análisis adecuado de los medios probatorios aportados durante el procedimiento inspectivo, argumentando que debería tenerse la oportunidad de subsanar la falta señalada.

Fallo de la sentencia
La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral analizó el caso y determinó que la infracción de no contar con el registro de control de asistencia es insubsanable. El Tribunal explicó que, dada la naturaleza de la falta, no es factible que el empleador realice acciones que puedan llevar a obtener y/o elaborar un registro de control de asistencia con datos que correspondan a la realidad anterior a la detección de la falta.

El fundamento principal de esta decisión se basa en que las infracciones son consideradas subsanables solo cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación pueden ser revertidos. En este caso, la ausencia de un registro de asistencia para el periodo especificado constituye una afectación de derecho irreparable en el tiempo, imposibilitando su subsanación posterior.

Por tanto, el recurso interpuesto por la empresa fue declarado infundado, confirmando la sanción impuesta por la falta de registro de control de asistencia.

Conclusión
La Resolución N° 079-2022-Sunafil/TFL resalta la importancia de cumplir con las obligaciones laborales, especialmente en lo que respecta al registro de control de asistencia de los trabajadores. Esta decisión subraya el principio de que ciertas faltas, debido a su naturaleza y los efectos que generan sobre los derechos de los trabajadores, no pueden ser consideradas subsanables una vez detectadas. Este fallo reafirma la responsabilidad de los empleadores de asegurar el cumplimiento continuo y adecuado de sus obligaciones laborales, promoviendo un ambiente de trabajo justo y conforme a la normativa vigente.

Descarga la Resolución N° 079-2022-Sunafil/TFL

Fuente: Consulting Perú

Compartir por

Sigue informándote