Es un comprobante de pago emitido por personas naturales con negocio o por empresas del Régimen Especial, MYPE Tributario o General que compran bienes a personas naturales productoras o acopiadoras de productos primarios derivados de las siguientes actividades:
El comprador con RUC, que pertenece a los regímenes señalados, tiene la obligación de emitir la liquidación de compra debido a que estos vendedores no poseen un RUC para emitir comprobantes de pago.
Emisión de la liquidación de compra
Se realiza a través de Sunat Operaciones en Línea o desde los Sistemas del Contribuyente. Por lo tanto, la emisión física queda limitada solo a casos de contingencia por causas no imputables al contribuyente.
En este comprobante deberá figurar la retención del Impuesto General a las Ventas (IGV) que efectúa el comprador, así como del Impuesto a la Renta (IR), de corresponder.
¿A fin de que se emplea una liquidación de compra?
Va a poder ser empleada para sostener gasto o bien costo para efecto tributario. Asimismo, dejará ejercer el derecho al crédito fiscal, toda vez que se cumpla con lo establecido.
Crédito fiscal y retención del IR
La liquidación de compra sirve para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Ten en cuenta que el IGV retenido por la compra y pagado a la Sunat podrás utilizarlo como crédito fiscal, el cual, se resta del IGV generado por las ventas, dando como resultado el IGV a pagar a Sunat.
¿Se debe aplicar detracción a las adquisiciones a través de una liquidación de compra?
No corresponde aplicar la detracción en aquellas operaciones en las que se emita una liquidación de compra.
Fuente: Gestión