Mediante la Ley N° 32218, publicada el 29 de diciembre de 2024, se modifica el literal h) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando como ingresos inafectos al impuesto los intereses y ganancias de capital provenientes de:
> Operaciones de reporte donde los valores que el adquiriente recibe del enajenante sean los instrumentos considerados en los acápites i y ii del presente literal.
> Enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices de acceso público, construidos sobre la base de los instrumentos considerados en los acápites i y ii del presente literal.
Cabe señalar que los acápites i y ii regulan, respectivamente, las letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú; y los bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003.
El Ejecutivo tiene 30 días hábiles para actualizar el Reglamento correspondiente.
Al incorporar como ingresos inafectos al Impuesto a la Renta los intereses y ganancias de capital provenientes de operaciones de reporte y enajenación de unidades de participación en Fondos Bursátiles (ETF), que replican índices públicos basados en instrumentos de deuda pública emitidos por la República del Perú, se busca dinamizar el mercado de valores peruano.
Esta medida fomenta la inversión en instrumentos financieros de bajo riesgo, promoviendo la liquidez y la participación de actores nacionales e internacionales en el sistema financiero, además de fortalecer la competitividad del país como destino de inversión.
Fuente: Consulting Perú
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