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Estas son las condiciones que deben cumplir los contratos de préstamo para acreditar incremento patrimonial

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13.10.2022

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  1. Publicación y vigencia de la nueva norma   

 

El día 6 de octubre de 2022, se publicó el Decreto Supremo N° 233-2022-EF mediante el cual se modifica el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que regula las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales.

Cabe indicar que, el decreto supremo entrará en vigencia el 1 de enero de 2023, en atención a lo previsto en su Primera Disposición Complementaria Final.

 

  1. Antecedentes

 

Como es de público conocimiento, el inciso e) del segundo párrafo del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con los ingresos provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.

Por su parte, a través del artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se establecen las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales.

Al respecto, la finalidad del decreto supremo es ajustar las condiciones en los casos de préstamos cuyo mutuante sea residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en aquellos y/o de préstamos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en tales países o territorios o de establecimientos permanentes situados o establecidos en ellos.

 

  1. Nuevas condiciones de los contratos de préstamo (mutuo) para justificar los incrementos patrimoniales

 

Se precisa en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta luego de su modificación por el decreto supremo que los préstamos de dinero solo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando:

El préstamo otorgado esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar.

El mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.

El mutuatario comunique a la Sunat que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero:

Es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios y/o;

Ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

 

  1. Precisiones sobre los mutuarios

 

Respecto a los mutuarios, se tomará en cuenta lo siguiente:

Aquellos obligados a utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 28194:

Podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el dinero hubiera sido recibido a través de los medios de pago. En este supuesto deberán identificar la entidad del sistema financiero que intermedió la transferencia de fondos.

La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizar los medios de pago, se reputará como incremento patrimonial. En caso de haber empleado los medios de pago, deberá justificar el origen del dinero devuelto.

Aquellos exceptuados de utilizar los medios de pago por cumplir con las condiciones a que se refiere el último párrafo, incisos a) al c), del artículo 6 de la Ley N° 28194, podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando los contratos de préstamo consten en documento de fecha cierta y contengan por lo menos: i) La denominación de la moneda e importe del préstamo; ii) La fecha de entrega del dinero; iii) Los intereses pactados; y, iv) La forma, plazo y fechas de pago.

 

  1. Precisiones sobre los mutuantes

Sobre los mutuantes, se considera lo siguiente:

Podrán justificar los incrementos patrimoniales con los intereses provenientes de los préstamos, cuando los contratos de préstamo consten en documento de fecha cierta y contengan por lo menos: i) La denominación de la moneda e importe del préstamo; ii) La fecha de entrega del dinero; iii) Los intereses pactados; y, iv) La forma, plazo y fechas de pago.

Cabe indicar que, la fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del préstamo, deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretende justificar.

 

Finalmente, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, la Sunat podrá verificar si la operación es fehaciente.

 

Fuente: La ley

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